"No en mi nombre. El lawfare en España"

FECHA: 27/11/2023
CATEGORÍA: Derecho General
El pasado 10 de noviembre de 2023, mediante Circular 116/2023, se dio a conocer a los colegiados un Comunicado de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería aprobado en sesión de Junta de Gobierno Extraordinaria presidida por el Excmo. Sr. Decano don Juan Luis de Aynat Bañón, celebrada el día 10 de noviembre de 2023, en relación con las referencias al “lawfare” contenida en el acuerdo suscrito como pacto de investidura por el PSOE y Junts. Escasos días después, en concreto el 15 de noviembre de 2023, el Sr. Decano acudía a una concentración convocada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Almería “como protesta a los acuerdos que se han llegado entre los partidos políticos que afectan gravemente a la Administración de Justicia y ponen en grave Peligro el Estado de Derecho”, debiendo aclararse que el convocante invitó a la abogacía, pero sin vestir toga, por lo que la presencia del Sr. Decano vistiendo la suya no deja lugar a la duda, pudiendo afirmar que su presencia lo era título institucional y no únicamente personal. Este es un relato corto y condensado de lo acontecido, pero creo que suficientemente expresivo para entender que en dos escasos días el Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería se alejó de la neutralidad de la que ha venido haciendo gala durante decenios, para tomar postura por una cuestión que bajo unos postulados en apariencia jurídicos, está irremediablemente asociada a concepciones ideológicas concretas. El Estatuto General de la Abogacía española, al regular los principios rectores de la abogacía, en el inciso 5o de su artículo 1, dispone que “En el Estado social y democrático de Derecho, los profesionales de la Aboga- cía desempeñan una función esencial y sirven los intereses de la Justicia, mediante el asesoramiento jurídico y la defensa de los derechos y libertades públicas”; por su parte, el artículo 67, al enumerar los fines de los colegios de abogados, en su inciso h), incluye: “La defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los derechos humanos”. Este último precepto encuentra su correlativo en el Estatuto del Colegio de la Abogacía de Almería, en concreto en su artículo 3.1.
A mi modo de ver, la manera en las que tales fines son mencionados en ambos estatutos, constituye una declaración de principios generales que imbricaran la actuación de la abogacía tanto a una esfera personal como institucional, precisamente mediante el asesoramiento jurídico y la defensa de los derechos y libertades públicas, y es que ninguno de los dos estatutos contiene precepto alguno que conecte tales fines con las funciones regladas del decanato y junta de gobierno, por mucho que en el comunicado se trate de relacionar ambos, ello es, fines y funciones. En este punto resulta oportuno traer a colación lo afirmado por el compañero de tierras murcianas, Maximiliano Castillo: “es llegado el momento de que la Abogacía – que desde un primer momento asumió el espíritu que fue derivándose del acervo constitucional – evidencie ante todos su compromiso de permanencia irrevocable en la lucha por la defensa y ensanchamiento de esos derechos, con proyección especial sobre los más desfavorecidos: los emigrantes, los pobres, los menores en situación de riesgo, los afectados por la crisis económica que han perdido o están en situación de perder su vivienda, los presos… en definitiva… los débiles. Y ello, desde la convicción de la necesidad de una conjunción de las actividades individuales de los abogados con las que se promuevan y lleven a cabo desde nuestros Colegios para conseguir entre todos que sean realidad esas justas aspiraciones y reivindicaciones. Ese debe ser nuestro compromiso de justicia.” Sin duda, lo que ambos estatutos define como fines constituye un reflejo de lo que el bueno de Maxi considera que ha de ser el compromiso de la abogacía. Me refiero a que desde el año 2003, en España han muerto 1.286 mujeres a manos de sus parejas o exparejas, y en lo que va de año, a fecha de escribir estas líneas, se contabilizan 41 mujeres asesinadas.

“¿Qué significa este palabro anglosajón, Lawfare, inventado uniendo las palabras guerra y ley?”

¿Justifica la actuación de la Junta y del Decano, la defensa del estado social y democrático de derecho que como fin ambos estatutos preconizan? Entiendo que no, más todo lo contrario, conlleva una quiebra de la obligada neutralidad colegial, por mucho que el comunicado infructuosamente recalque lo contrario. En este sentido, resaltar que el propio comunicado alude a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 68 del Estatuto General, “colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, cuando les sean solicitadas o lo acuerden por propia iniciativa”, lo que a todas luces nada tiene que ver con el objeto comunicado emitido, pues tal precepto se refiere a instrumentos de carácter técnico emitidos sobre datos objetivos y cuestiones jurídicas tangibles. Desde luego no se entiende muy bien este cambio de actuación colegial, máxime cuando, ante el muy beligerante clima político que estamos viviendo, con inclusión de debates en los que sin ningún tipo de pudor ni higiene democrática determinados grupos políticos han defendido posturas que atentan gravemente a los derechos fundamentales de determinados colectivos muy vulnerables, la norma imperante seguida por la corporación ha sido la de la más estricta, y sana, neutralidad. Antes de seguir, vaya por delante, que quien suscribe jamás habría escrito estas líneas para la tribuna a la que me dirijo, Sala de Togas, pero ante lo acontecido me siento obligado a clamar por mi independencia, y es que sobre determinadas cuestiones, sea ello entendido con el mayor de los respetos, ningún decano ni ninguna junta de gobierno, pueden pronunciarse en mi nombre, en mi condición de colegido. Por cierto, y a todo esto, ¿qué significa este palabro anglosajón, Lawfare, inventado uniendo las palabras guerra y ley? En la wikipedia algo viene al respecto, pero he preferido seguir las explicaciones del jurista y Profesor Joaquín Urías sobre el particular. Sostiene el Profesor Urías que el término aparece por primera vez en los años setenta, en un estudio australiano sobre la forma en la que en los países democráticos se producen auténticos golpes de Estado que resultan más aceptables para la población porque no se plasman en pronunciamientos militares sino en decisiones de los tribunales, y se populariza gracias a la obra del estratega y general estadounidense Charles Dunlap, que aconsejaba a su país acudir a la guerra jurídica como un mecanismo de defensa más práctico y menos llamativo que el militar. En definitiva, para el profesor Urías, se trata de aniquilar al adversario político no ya mediante la fuerza física, sino consiguiendo que un juez sentencie que ha cometido un delito, aunque para ello haya que cambiar o manipular las leyes en vigor. A ello yo añadiría, que difícilmente puede hablarse de lawfare sin el auxilio de investigaciones policiales llevadas a cabo como si de un traje a medida se tratase. En efecto, las democracias modernas se basan en el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular, únicamente sometida a la constitución, y aplicada por unos árbitros imparciales, que como poder no tienen ideología propia y se limitan a aplicar con objetividad los mandatos de las leyes; el problema viene dado, cuando estos árbitros pierden su neutralidad y deciden inaplicar o modificar las leyes conforme a su propia ideología, convirtiéndose ellos en el poder supremo, sustituyendo al Parlamento y en definitiva a la voluntad popular. Por eso se habla de lawfare o de golpe de Estado blando. Como puede apreciarse, se trata de un término en el que convergen postulados jurídicos propios del derecho público y percepciones de tipo ideológico no siendo siempre posible disociar lo uno de lo otro, y lo normal es que salvo supuestos muy evidentes, determinar si concurre lawfare o no, abrirá un debate que difícilmente discurrirá por la senda de la más estricta neutralidad desprovista de tintes políticos. Igualmente, el hecho de que en un estado social y democrático de derecho, se pueda apreciar en la incoación y resolución de determinados procesos judiciales la concurrencia de lawfare, ni mucho menos conlleva que el poder judicial y en definitiva esa democracia, estén pervertidos de manera generalizada, estándose ante supuestos puntuales en los que precisamente ese estado social y democrático de derecho contará con los mecanismo necesarios para hacerle frente. Sobre el lawfare en España, está claro que en la mayoría de aquellos supuestos en los que mediáticamente se ha sostenido la existencia de lawfare, ni lo más versados juristas se pondrán de acuerdo, y sirva a modo de ejemplo, si desde la más versada doctrina consideran manifiesto lawfare las largas prisiones provisionales impuestas a los líderes del procés, o la actual investigación que desde la Audiencia Nacional instruye el juez García Castellón por un delito de terrorismo frente a Puigdemont, otra más que autorizada doctrina entiende todo lo contrario.
Ciñéndome al tema concreto que nos ocupa, las referencias al lawfare contenidas en el acuerdo suscrito entre PSOE y Junst, y especialmente a su hipotético control parlamentario, como quiera que lo cierto es que resulta indefendible sostener que el lawfare sea una práctica generalizada en España, puedo entender la postura adoptada y hecha pública por las asociaciones profesionales de la judicatura en la medida en la que consideren injustamente atacada y cuestionada la independencia de sus asociados/as, pero no así la de determinados colegios de abogados, como es el caso del nuestro, al mostrar su apoyo al comunicado de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial sobre el particular, por la sencilla razón de que al igual que serán muchos los/as colegiados/as que compartan y aplaudan tal postura, no serán menos los/as que se sitúen en las antípodas de la misma, con la diferencia de que mientras la pertenencia a una asociación profesional de la judicatura es voluntaria, la adscripción a un colegio de abogados es obligatoria para ejercer la profesión. En definitiva, entiendo que la abogacía a nivel institucional debe de, sin renunciar a sus fines, situarse muy por encima de un acuerdo político suscrito entre partidos políticos, carente de efectos jurídicos y normalmente formalizado para ser incumplido por los intervinientes, y es que nuestra democracia cuenta con los mecanismos adecuados para poner freno a abusos partidistas, y nuestro sistema judicial, en términos generales goza de buena salud. Escribo estas líneas desde el mayor de los respetos a mi decano, excelso compañero hacia quien básicamente siento admiración, lo que hago extensible al resto de compañeros de la Junta de Gobierno, pero en el delicado asunto que hoy traigo a debate debo mostrar mi absoluta disconformidad con lo sucedido, pues entiendo que ante unos tiempos políticamente convulsos y la previsible polarización social que nos está tocando vivir, la mejor fórmula es quedarnos fuera de estos estériles debates con evidentes tintes ideológicos que realmente poco o nada tienen que ver con el compromiso de la abogacía con la sociedad, y que en nada ayudan a mantener una abogacía unida por ese compromiso.
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