¿Justifica la actuación de la Junta y del Decano, la defensa del estado social y democrático de derecho que como fin ambos estatutos preconizan? Entiendo que no, más todo lo contrario, conlleva una quiebra de la obligada neutralidad colegial, por mucho que el comunicado infructuosamente recalque lo contrario.
En este sentido, resaltar que el propio comunicado alude a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 68 del Estatuto General, “colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, cuando les sean solicitadas o lo acuerden por propia iniciativa”, lo que a todas luces nada tiene que ver con el objeto comunicado emitido, pues tal precepto se refiere a instrumentos de carácter técnico emitidos sobre datos objetivos y cuestiones jurídicas tangibles.
Desde luego no se entiende muy bien este cambio de actuación colegial, máxime cuando, ante el muy beligerante clima político que estamos viviendo, con inclusión de debates en los que sin ningún tipo de pudor ni higiene democrática determinados grupos políticos han defendido posturas que atentan gravemente a los derechos fundamentales de determinados colectivos muy vulnerables, la norma imperante seguida por la corporación ha sido la de la más estricta, y sana, neutralidad.
Antes de seguir, vaya por delante, que quien suscribe jamás habría escrito estas líneas para la tribuna a la que me dirijo, Sala de Togas, pero ante lo acontecido me siento obligado a clamar por mi independencia, y es que sobre determinadas cuestiones, sea ello entendido con el mayor de los respetos, ningún decano ni ninguna junta de gobierno, pueden pronunciarse en mi nombre, en mi condición de colegido.
Por cierto, y a todo esto, ¿qué significa este palabro anglosajón, Lawfare, inventado uniendo las palabras guerra y ley? En la wikipedia algo viene al respecto, pero he preferido seguir las explicaciones del jurista y Profesor Joaquín Urías sobre el particular.
Sostiene el Profesor Urías que el término aparece por primera vez en los años setenta, en un estudio australiano sobre la forma en la que en los países democráticos se producen auténticos golpes de Estado que resultan más aceptables para la población porque no se plasman en pronunciamientos militares sino en decisiones de los tribunales, y se populariza gracias a la obra del estratega y general estadounidense Charles Dunlap, que aconsejaba a su país acudir a la guerra jurídica como un mecanismo de defensa más práctico y menos llamativo que el militar.
En definitiva, para el profesor Urías, se trata de aniquilar al adversario político no ya mediante la fuerza física, sino consiguiendo que un juez sentencie que ha cometido un delito, aunque para ello haya que cambiar o manipular las leyes en vigor. A ello yo añadiría, que difícilmente puede hablarse de lawfare sin el auxilio de investigaciones policiales llevadas a cabo como si de un traje a medida se tratase.
En efecto, las democracias modernas se basan en el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular, únicamente sometida a la constitución, y aplicada por unos árbitros imparciales, que como poder no tienen ideología propia y se limitan a aplicar con objetividad los mandatos de las leyes; el problema viene dado, cuando estos árbitros pierden su neutralidad y deciden inaplicar o modificar las leyes conforme a su propia ideología, convirtiéndose ellos en el poder supremo, sustituyendo al Parlamento y en definitiva a la voluntad popular. Por eso se habla de lawfare o de golpe de Estado blando.
Como puede apreciarse, se trata de un término en el que convergen postulados jurídicos propios del derecho público y percepciones de tipo ideológico no siendo siempre posible disociar lo uno de lo otro, y lo normal es que salvo supuestos muy evidentes, determinar si concurre lawfare o no, abrirá un debate que difícilmente discurrirá por la senda de la más estricta neutralidad desprovista de tintes políticos.
Igualmente, el hecho de que en un estado social y democrático de derecho, se pueda apreciar en la incoación y resolución de determinados procesos judiciales la concurrencia de lawfare, ni mucho menos conlleva que el poder judicial y en definitiva esa democracia, estén pervertidos de manera generalizada, estándose ante supuestos puntuales en los que precisamente ese estado social y democrático de derecho contará con los mecanismo necesarios para hacerle frente.
Sobre el lawfare en España, está claro que en la mayoría de aquellos supuestos en los que mediáticamente se ha sostenido la existencia de lawfare, ni lo más versados juristas se pondrán de acuerdo, y sirva a modo de ejemplo, si desde la más versada doctrina consideran manifiesto lawfare las largas prisiones provisionales impuestas a los líderes del procés, o la actual investigación que desde la Audiencia Nacional instruye el juez García Castellón por un delito de terrorismo frente a Puigdemont, otra más que autorizada doctrina entiende todo lo contrario.