"Sobre la ley del solo sí es sí. Un llamamiento al debate"

FECHA: 26/11/2024
CATEGORÍA: Derecho Penal
El 1 de octubre de 2023 entró en vigor en la Unión Europea el Convenio de Estambul, que para aquellos que no ejerzan el derecho penal se aclara que se trata de poderoso instrumento jurídico que busca prevenir, perseguir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, si bien indicar que España lo ratificó un ya lejano 1 de abril de 2014, entrando en vigor en nuestro país tan solo unos meses después, ello es, el 1 de agosto de ese mismo año.

Entre otras previsiones, el Convenio de Estambul contempla un abanico bastante amplio de obligaciones para los estados firmantes, que van desde la obligación de las administraciones públicas de actuar desde el enfoque de género frente a la violencia contra las mujeres, a la actuación en ámbitos tan variados como la sensibilización, o la recopilación de datos hasta la elaboración de medidas legales para penalizar diferentes formas de violencia.

Además, y de manera específica, define y tipifica como delito diversas formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia física, sexual y psicológica, el acecho, el acoso sexual, la mutilación genital femenina y el matrimonio, el aborto y la esterilización forzosos. Así mismo, se centra en la prevención, obligando a las partes a invertir en educación, formación de especialistas y programas de tratamiento para los agresores.

A nivel interno, desde 2004, España contaba con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra a la Violencia de Género, una respuesta integral y coordinada frente a la violencia contra las mujeres cometida en el ámbito de las relaciones afectivas, cerrando el circulo nuestro legislador con la relativamente reciente Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como ‘Ley del sólo el sí es sí’, y cuya gestación, bajo mí particular punto de vista, debe a partes iguales tanto al efectivo cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Convenio de Estambul, como a una demanda social iniciada con el movimiento Me Too estadounidense y definitivamente respaldada con el clamor popular ante el tristemente famoso caso de “La Manada”.

Como novedad más llamativa de esta ley orgánica destacan una modificación del Código Penal en lo que respecta a la regulación de los delitos contra la libertad sexual, cuyas notas más significativas son la desaparición de la distinción entre abusos y las agresiones sexuales, y la consideración del consentimiento de la víctima como eje central de estos delitos; todo ello acompañado de una batería de medidas con las que se pretende equiparar en protección a víctimas de violencia de género y víctimas de delitos contra la libertad sexual.

Desde su entrada en vigor, cualquier atentado contra la libertad sexual será calificado como “agresión sexual” y tratado en el mismo ámbito penológico, al igual que todas las víctimas de delitos contra la libertad sexual contarán con una serie de medidas que garanticen su protección integral, pudiendo afirmarse que esta novedosa ley constituye un gran triunfo del feminismo.

Sin embargo no todo son alegrías, y desde una estricta perspectiva procesal, esta ley orgánica muy posiblemente será acreedora de los mismos reproches que al menos una buena parte de la abogacía viene dirigiendo a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra a la Violencia de Género, y es que las cifras son estremecedoras.

Me refiero a que desde el año 2003, en España han muerto 1.286 mujeres a manos de sus parejas o exparejas, y en lo que va de año, a fecha de escribir estas líneas, se contabilizan 41 mujeres asesinadas.

“Desde el año 2003, en España han muerto 1.286 mujeres a manos de sus parejas o exparejas”

Descifrar las causas de esta tremenda tragedia de dimensiones descomunales resulta tarea muy compleja, pero ello no impide apreciar que muy posiblemente deshacer el nudo gordiano que tal cuestión constituye, pase por considerar, entre otras múltiples variables, una posible reforma de los axiomas tenidos en cuenta a la hora de determinar los recursos policiales, judiciales y sociales destinados a otorgar una protección integral adecuada a la situación personal de cada víctima, pues quizás a día de hoy no sean los adecuados, y ante unos recursos que por mucho que se quiera siempre serán limitados, inexcusablemente no puede otorgársele el mismo tratamiento a la totalidad de supuestos de hecho que se presentan, ni todas las víctimas requieren el mismo nivel de protección.

En efecto, si en virtud de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra a la Violencia de Género, cualquier acto de violencia sobre la mujer tendrá idéntico tratamiento, en virtud de la nueva ‘Ley del sólo el sí es sí’ tal equiparación es predicable respecto de los delitos contra la libertad sexual, los cuales serán todos calificados y penados como agresión.

La realidad a la que nos estamos enfrentado a diario es la de unos juzgados de violencia sobre la mujer, o peor aún, los mixtos con funciones en violencia sobre la mujer, absolutamente saturados, que tramitan miles de diligencias previas y urgentes, con citaciones, actos procesales, completo atestado confeccionado por cuerpo policial especializado, designación de oficio de abogados especializados, intervención directa de trabajadoras del Servicio de Atención a las Víctimas, etc, etc, para enjuiciar, en muchísimos casos, discusiones de pareja en las que ambos cónyuges se han faltado mutuamente al respeto, o los mensajes en redes sociales de mal gusto intercambiados entre novios tras la ruptura, temas en definitiva de escasa peligrosidad, mientras muchas de las mujeres asesinadas han pasado por allí previo su fallecimiento, sin que nadie haya podido diagnosticar la situación de extremo peligro en la que se encontraban.

Un conocido refrán dice que poco aprieta quien mucho abarca, y quizás uno de los problemas que contribuye a esta lamentable situación sea el otorgar el mismo tratamiento y dotar de los mismos recursos a todas las diligencias sobre violencia sobre la mujer, y mucho me temo que algo muy parecido puede pasar con los delitos contra la libertad sexual, donde sin duda el tratamiento y recursos que la investigación, enjuiciamiento y protección de la víctima que, v.gr., una mujer que sufra una agresión de similares características a los hechos enjuiciados en el caso de la manada, requiere, jamás pueden ser los mismos que él de una deportista de elite que durante una celebración recibió un beso en los labios del presidente de su federación, o el de una señora, que trascurridos casi tres largos años recuerda la desilusión que se llevó con un famoso líder de un partido político, pues al acudir a una fiesta en su compañía, este se empeñó en besarla y tocarle los pechos, si bien es cierto que finalmente se disculpó por su impresentable comportamiento. A todas luces, y con el mayor de los respetos hacia la segunda y tercera de las agraviadas, se está ante situaciones distintas la cuales no pueden ser objeto ni del mismo tratamiento ni del mismo reproche.

Lo cierto es que ni todos los actos de violencia sobra la mujer cuentan con la misma intensidad y peligrosidad, lo que es predicable respecto a las novedosas agresiones sexuales, no siéndole prestada la exigible y debida atención a situaciones de hecho que sí que requieren movilizar todos los recursos al alcance del sistema.

A mayor abundamiento, esta ‘Ley del sólo el sí es sí’, precisamente en determinados supuestos de baja intensidad, realmente viene a dejar al arbitrio de la propia perjudicada si un determinado acto agrede o no su libertad sexual, y por tanto la propia existencia del injusto, pues la intencionalidad del agresor poco o nada pesa en esta regulación, v. gr, resulta irrelevante si el beso de la celebración futbolera iba acompañado de un ánimo libidinoso o se trataba de una mera celebración chabacana y de mal gusto .

Pero sin duda, lo más preocupante es que en una sociedad políticamente polarizada donde el debate honesto y sincero entre dirigentes de cualquier nivel es inexistente, emerja en torno a esta ‘Ley del sólo el sí es sí’ toda una línea editorial auspiciada por los medios de mayor difusión, la cual injustificadamente aúna conceptos realmente antagónicos en un auténtico estado social y democrático de derecho que aspira a alcanzar una igualdad real entre mujeres y hombres, como son “populismo punitivo” y “protección de las víctimas”, fundiéndolos en un indisoluble binomio, y con absoluto desprecio al principio de presunción de inocencia someter a linchamiento mediático y escarnio público a personas de cualquier ámbito y una determinada proyección mediática, con tan solo una mera denuncia anónima, linchamiento mediático que se hace extensible a todo aquel que ose públicamente expresar su desacuerdo con esta situación, lo que en definitiva se traduce en una grave limitación de la libertad de expresión e instauración de un miedo, en determinados ámbitos, a tratar públicamente y de manera abierta estas cuestiones, miedo que bajo mi punto de vista incluso podría llegar a calar en los propios tribunales de justicia, donde precisamente absolver a un procesado por estos tipos delictivos, so pena de público escarnio en medios, requerirá contar con algo que a todos no es exigible, valentía.

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